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Fallos: 331:2194 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide:

Hacer lugar a la demanda seguida por Camuzzi SA contra la Provincia de Río Negro. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y las derivadas por la citación del Estado Nacional se distribuyen por su orden (artículo 1" del decreto 1204/01).

Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que la cuestión debatida en el caso sub examine guarda sustancial analogía con la que fue examinada en la causa T.177.XL.. "Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de julio de 2007, disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni (Fallos:

330:3098 ), a cuyos términos, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se rechaza la demanda. Con costas a la parte vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas derivadas de la citación del Estado Nacional se distribuyen por su orden (artículo 1° del decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante en lo atinente a la ausencia del caso, en especial acápite IV.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2194

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