competente y juzgó que el caso, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 153 de la Constitución local, correspondía a la competencia originaria de la Corte de Justicia provincial.
Esta sentencia fue apelada por la parte actora que, en lo esencial, indicó que se había confundido el objeto de la demanda, insistiendo en que su reclamo se circunscribía a que se declare la inconstitucionalidad de los actos administrativos por los que se llamó a licitación, en tanto incumplían con los recaudos previstos en la ley, esto es, los requisitos tendientes a asegurar la compensación previa de áreas protegidas y el estudio de impacto ambiental y social.
La Corte provincial, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, afirmando que al momento de consignar el objeto de la demanda se había pedido que se suspenda la venta de los lotes fiscales N" 32 y 33 por los daños que produce la desafectación de la reserva natural, y no por vicios concretos de aquellos actos. Agregó que si bien en el marco de la acción de amparo existe la posibilidad, de acuerdo al art. 87 de la Constitución local, de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto lesivo, ello exige la existencia de un acto de tal naturaleza. Concluyó, entonces, en que la actora había promovido una acción de inconstitucionalidad que le correspondía resolver en forma originaria, pero que dicha acción, junto con la medida cautelar solicitada, debía ser rechazada in limine al haber sido iniciada una vez operada la caducidad prevista en el art. 704 del Código Procesal Civil y Comercial local.
Contra esta decisión, la actora interpuso recurso extraordinario en el que sostuvo, en lo sustancial, que el fallo impugnado, al no expedirse sobre la cuestión de fondo planteada, obviando el derecho federal invocado y priorizando cuestiones meramente formales, había negado su derecho a la jurisdicción.
El tribunal a quo decidió denegar el recurso extraordinario, indicando que éste remitía a cuestiones de hecho y derecho común y procesal.
Tal rechazo motivó que la actora dedujese la correspondiente queja, en la que cuestionó la resolución denegatoria por basarse en fórmulas generales y omitir toda consideración respecto de la cuestión federal alegada.
3") La presentación directa debe ser admitida, en tanto contiene una crítica concreta y acertada del auto denegatorio del recurso ex
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2127
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