o categoría contractual específico, ni mucho menos que expresamente excluya la figura del seguro de retiro, la renta vitalicia en general ola previsional en particular. Una interpretación contraria a la expuesta importaría por parte del Tribunal efectuar distinciones donde la norma nolo hace, ante lo cual corresponde recordar el conocido adagio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, que encuentra su razón de ser en que si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos genéricos hubiese hecho las salvedades o excepciones pertinentes. Tampoco existe distinción en este sentido en las siguientes disposiciones dictadas con posteridad a esta ley, ni enlas excepciones a la conversión a pesos previstas en el decreto 410/02.
6) Que sentado lo expuesto, corresponde señalar que el citado art. 11 de la ley 25.561 dispuso que las prestaciones dinerarias exigibles desde su fecha de promulgación, originadas en los contratos celebrados entre particulares en moneda extranjera, fuesen canceladas en pesos a la relación de cambio de un dólar estadounidense igual un peso, en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resultara de la reestructuración de las obligaciones que las partes debían negociar durante un plazo no mayor a los 180 días, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio.
Dicho artículo, que previó también que en caso de no existir acuerdo los contratantes quedaban facultados para seguir los procedimientos de mediación vigentes y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para "dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del art. 1198 del Código Civil y en el principio del esfuerzo compartido".
7") Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 214/2002, cuyo art. 1° dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561. La conversión se ordenó a razón de un dólar igual un peso y se previó que las obligaciones no vinculadas al sistema financiero fueran reajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir del 3 de febrero de 2002" conf. arts. 19, 4? y 8").
87) Que el referido decreto 214/02, que fue ratificado expresamente por el Congreso de la Nación (art. 64 de la ley 25.967), estableció
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2039
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