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Fallos: 331:1971 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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18) Que, en función de todo lo dicho, los decretos PEN 577/02 y 1910/02 aquí cuestionados resultan ilegítimos, por lo que deben ser invalidados. Al respecto, corresponde recordar que si bien la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

249:51 ; 264:364 ; 288:325 , entre otros), no es menos cierta la elemental atribución y el deber en que aquéllos se hallan de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella. Esta atribución moderadora constituye uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos cfr. Fallos: 33:162 ; 153:299 ; 308:490 , entre muchos otros).

Por ello y en concordancia con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los remedios federales y se confirma la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden, en atención a que el apelante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítanse los autos.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que, en sustancia, comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que remito en razón de brevedad.

27) Que, sin embargo, considero apropiado efectuar las siguientes aclaraciones:

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1971

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