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Fallos: 331:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 lo que fue objeto de agravios por la co-demandada Estado Nacional y dejarla sin efecto, en relación a la pretensora, con el alcance indicado en el apartado VI del presente dictamen. Buenos Aires, 25 de octubre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos: Fridman, Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios por la codemandada Estado Nacional y se la revoca en cuanto rechazó parcialmente la demanda. Costas por su orden dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada porla Dra. Stella M.

Ojeda de Romero y el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. Andrea Fabiana García.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 4, Secretaría N" 8.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1926

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