DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la de primera instancia —que había declarado la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia 430/00 y 461/00-, y ordenó a la demandada abonar ala reclamante las sumas descontadas durante el período 30/06/00 al 31/07/01, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados interpuso recurso extraordinario federal (fs. 132/143 vta.), cuyo traslado corre agregado a fs. 147/148 vta. y que fue concedido a fs. 150.
27) Que el a quo sostuvo la legitimación pasiva del demandado con sustento en que al aplicar a sus empleados las retenciones establecidas en la normativa cuestionada fue quien hizo efectivo el contenido del decreto de necesidad y urgencia 461/00. En cuanto al agravio referido a que la cuestión había devenido abstracta por la derogación del decreto, sostuvo que los efectos de éste permanecían en el tiempo en relación con los descuentos que se habían realizado. Por último, y en lo atinente al contenido de los decretos cuestionados, fundó la inconstitucionalidad en la violación al principio de retribución justa garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, alterando la garantía de propiedad privada establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional.
3") Que el demandado fundó su recurso extraordinario federal en varias cuestiones. En primer término, reiteró que la acción se había tornado abstracta por carecer de vigencia, actualidad y virtualidad, dado que los decretos de necesidad y urgencia 430/00; 461/00 y 896/01 no se encontraban vigentes. Asimismo manifestó que también se tornó abstracta la pretendida inconstitucionalidad de los arts. 10, 14 y 15 y concordantes de la ley 25.453, por tratarse de una pretensión accesoria de la principal. En tal sentido, señaló que los decretos de referencia habían sido derogados por el art. 18 de la ley 25.453 y que, a su vez, el decreto de necesidad y urgencia 461/00 fue declarado no aplicable al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a partir del 1" de julio de 2001, por el decreto 1006/01.
Sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente sostuvo la legalidad y validez de los decretos cuestionados, con sustento en el ejercicio de las
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1929
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