Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3410 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si, después de la presentación del recurso de hecho, la interesada acreditó el depósito de las sumasresultantes de la liquidación practicada, corresponde atribuir a tal proceder el carácter de desistimiento tácito dela impugnación en tanto el pronunciamiento de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

No obsta a la atribución del carácter de desistimiento tácito el aserto posterior en el sentido de no desistir de la queja, pues amén de que prima facie parece incompatible y contradictorio con el pago incondicionado concretado por la codemandada, nose reitera con ulterioridad frente al libramiento de los correspondientes cheques y la percepción de tales importes por el actor, su letrado y el perito contador, los que se llevaron a cabo sin que mediara manifestación ni reserva alguna respecto de ningún rubro o concepto (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

La doctrina según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia, con posterioridad a la inter posición del recurso de hecho, importa una renuncia o desistimiento tácito de él, sólo es aplicable si no media reserva de continuar el trámite de la queja (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si bien lo manifestado por la apelante al efectuar el pago es equívoco pues al tiempo que sello califica como incondicionado se expresa que no se desiste de la queja, corresponde r ecordar que la interpretación de los actos debe ser restrictiva y en caso de duda ha de estarse por la subsistencia del derecho (art. 874 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

158

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos