LUISALBERTO HERMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Al no haberse podido determinar fehacientemente el lugar actual del establecimiento asistencial en donde se encontraría el presunto incapaz ni su última residencia, por razones de economía y celeridad procesal, y la urgente actividad de control sobreel presunto incapaz por parte del juez que se persigue en este tipo de proceso—, aconsejan que sea el tribunal de origen quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar, de ser necesarias, para su más efectiva protección.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Corresponde al juez del domicilio del presunto incapaz seguir conociendo en el proceso, al no mediar motivo que justifique la intervención del juez que había prevenido en la internación, máxime habiendo transcurrido más de un año desde que se dispuso el cese de la medida de seguridad de internación, sin que exista constancia alguna en el expediente que haga suponer que la externación no se haya concretado (Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
La designación de Curador Oficial de Alienados no justifica atenerse a la regla dela perpetuatio jurisdictionis -desplazando al juez del domicilio del causante-, en tantola única intervención de aquél consistió en un pedido de vista quesólo se tuvo por presente sin que se hubiese finalmente ordenado su realización, no habiéndose producido, según se desprende del estudio de la causa, contacto alguno con el presunto incapaz (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E.
Raúl Zaffaroni).
INCAPACIDAD.
La finalidad terapéutica que supone —en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva— afectar la libertad ambulatoria obliga al sistema judicial a extremar la salvaguardia de sus derechos fundamentales, en especial, la dignidad, la igualdad y la seguridad jurídica. Estas garantías apuntan a proteger el derecho a gozar de la capacidad jurídica de obrar o del respeto de la necesidad de dotar al afectado de una representación adecuada y responsable —el curador provisional— quetiene el deber de supervisar las actividades del presunto demente y denunciar al tribunal cualquier circunstancia que pueda poner en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2774
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