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Fallos: 330:2615 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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6°) Quela actora solicita que se dicte una medida de noinnovar a fin deque se ordene a la demandada abstenerse de aplicar las normas cuya inconstitucionalidad se plantea en el sub examine, y de exigirle el pago de sumas que, en concepto de regalías, sean calculadas en el futuro sobrela base dela violación delasnormas federalesinvolucradas ver fs. 286); todo ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.

7) Queeste Tribunal ha establecido quesi bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

8°) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los pr esupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

9°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ); las notas de la Secretaría de Estado y Energía y Minería provincial cuyas copias obran a fs. 238, 239, 240, 243, y 305/307 en las que se comunica la expedición, ante el incumplimiento del pago completo de las regalías de acuerdo a lo reglado en los decretos 225 y 226 de 2006, del certificado de deuda "para su cobro por la vía que corresponda" (véase fs. 307, en la que se rechaza la dedaración jurada del mes de agosto de 2006, y se toma como pago a cuenta el efectuado en el mes de septiembre de 2006, por incumplimiento de las disposiciones emergentes de los decretos 225 y 226 de 2006) acreditan suficientemente el carácter inminente de las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2615

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