CONCESION.
La relación entre el concesionario y el usuariodeuna rutaresulta de naturaleza contractual de der echo privado y hace nacer una obligación objetiva de seguridad a cargo de la concesionaria, pues se trata de prestar un servicio de carácter continuado, modalmente reflejado por el ingreso a las rutas en forma masiva, y de uso simultáneo, sin que pueda existir una deliberación previa de forma que permita al usuario modificar las condiciones de la prestación (Voto del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
CONCESION.
La naturaleza de la relación determina la responsabilidad objetiva de la concesionaria, quien asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvoal final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil) y el deber de custodia que sobre aquélla recae. El cumplimiento de este último deber se inscribe dentro de las prestaciones que se encuentran a su cargo, como resultan las de vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos, y alejar a los animales que invadan la ruta dando aviso, de inmediato, a la autoridad pública correspondiente (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONCESION.
El concesionario debe responder ante al usuario por los daños provocados por animales que invaden la carretera concesionada, salvo que demuestre la mediación de eximente en punto ala ruptura del nexo causal. Para que proceda dicha eximición, debe acreditar el acaecimiento del casofortuito, la culpa dela víctima ola de un tercero por el que no debe responder (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONCESION.
La responsabilidad del concesionario de la ruta no resulta enervada por la que recae sobre el dueño o guardián del animal en los términos del art. 1124 del Código Civil, ya que la existencia de esta última no excluye a la primera, en tanto se trata de un supuesto en el que, aún cuando concurran, obedecen a un factor de imputación diverso (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONCESION.
Noresulta admisibleext ender la responsabilidad de la concesionaria másallá de las obligaciones inherentes al estado de la ruta misma, ni exigirle el control de los alambrados linderos ala traza, ya que el reglamento de explotación imponea los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino y los erige
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2535
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