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Fallos: 330:2444 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ANA MARIA BOGGERO y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar el planteo formulado contra la decisión que dedaró de oficiola caducidad dela instancia dela queja si no obra agregada en la presentación directa copia del auto denegatorio del recurso extraordinario que fue requerida como recaudo, mediante providencia notificada por cédula; la que no puede ser suplida con la carta documento mediantela que se notifica dicho auto, que se limita a transcribir su parte resolutiva.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si el recurrente entendía que el recaudo solicitado —copia del auto denegatorio del recurso extraordinario— era innecesario y se hallaba cumplido con la carta documento, debió haberlo planteado en tiempo útil, y nocomolo hizo, sólo cuando, después de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fue declarada la caducidad de la instancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 14, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo el recurso dereposición (fs. 16), queresulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Que no asiste razón al peticionario puesto que no obra agregada en esta presentación directa copia del auto denegatorio del recurso extraordinario que le fue requerida como recaudo, mediante la providencia de fs. 12 —noetificada por cédula—; la que no puede ser suplida —como pretende el recurrente con la carta documento mediante la que se notifica dicho auto, que se limita a transcribir su parte resolutiva.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2444

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