Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestimala queja. Intímeseala recurrente para que, en el ejerciciofinanciero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por María Victoria Gambarrutta.
Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 63.
JUAN CARLOS RELATS v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Lasresoluciones que se refieren a medidas pr ecautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas. Sin embar90, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ordenó a la AFIP admitir los certificados de crédito fiscal adquiridos por el actor con anterioridad a los decretos 1645/01, 1657/02, 2243/02 y resolución Secretaría de Hacienda 7/03, para la cancelación de las obligaciones fiscal es en los términos del decreto 1226/01, por entender que aquellas normas resultan violatorias del derecho de pr opiedad al alterar sustancialmente los alcances de la norma original, pues el dictado de tal medida precautoria —otorgada con el solo respaldo de las afirmaciones de la actora— omitió toda referencia concreta a las circunstancias de la causa, sin reve
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2186
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