FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Anónima Cinematográfica S.A. c/ Bentivogli Hijos S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos-—en lopertinente- esta Corte compartey a los cuales seremite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 131. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — JUAN CARLos MaquenDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1790
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