DE JUSTICIA DELA NACION 1031 230 cuanto pone a cargo del síndico los honorarios de sus letrados patrocinantes.
2) Que contra ese pronunciamiento los ex síndicos Horacio A.
Cama, Mario O. Resconi y Arnaldo D. Moskovich, interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación originó la correspondiente presentación directa. Los recurrentes sostienen que la sentencia es arbitraria pues aplica el art. 257 de la ley 24.522 en forma indiscriminada, sin distinguir las tareas sindicales anteriores y posteriores a la sanción de esa norma. Aducen que ello viola las garantías constitucionales de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
3) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de las normas constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ), y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3 del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y por tanto no obliga al legislador, no lo es menos que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar 0 alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899 ).
49) Que, dentro de tal marco, la proyección de un nuevo ordenamiento normativo hacia el pasado, no resulta posible si por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los actos o hechos realizados en su momento bajo un determinado régimen legal, como ha ocurrido en autos con grave afectación de los derechos adquiridos por los recurrentes.
5) Que ello es así pues, de los autos principales resulta que los síndicos aceptaron el cargo y designaron a sus letrados patrocinantes con anterioridad a la reforma de la Ley de Concursos que impuso a la sindicatura concursal hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia letrada. En esas condiciones, los síndicos recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener el régimen vigente entonces, bajo cuyas circunstancias tomaron la decisión de designar a los doctores Luis Adolfo Estoup, Luis Alejandro Estoup, Alberto G. Malimovea y Héctor A. Kigel (Fallos: 324:4404 ).
1 Us 2-MARZO-20,65 1031 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1031 
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