"producidos, sin dar razones por las cuales se justifique la prescindencia del restante (1).
COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE PRODUCTORES DE RIVADAVIA
LIMITADA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento. Sila recurrente reproduce dogmáticamente sus afirmaciones del escrito de inicio de la demanda sin hacerse cargo de la contestación de su contraria, cuyos dichos integran la sentencia del tribunal superior de la causa en virtud de la remisión por éste efectuada, la falta de una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios pone de manifiesto la ausencia de una auténtica "disputa" sobre la cuestión federal en juego (art. 15 de la ley 48), circunstancia que obsta a la procedencia formal del remedio (2). SERGIO A. SICILIAS y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . .
La circunstancia de que el recurrente tuviese expedita la vía ordinaria a mérito de lo dispuesto en los arts. 4? de la ley 4055 y 24, inc. 3°, del decreto-ley 1285/58 no importa la pérdida de su derecho a deducir, en su lugar, la extraordinaria, ya que por ambas vías sc obtiene —de ser ésta última procedente— la decisión definitiva de la Corte. La parte puede, pues, resignar la amplitud de jurisdicción que le acuerda la primera y limitarse a proponer sus agravios por la más restringida del art. 14 de la ley 48 (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Es improcedente el recurso extraordinario si la parte, al pedir la apertura de la instancia revisora en función de las modificaciones introducidas por la ley 23.465 omitió, en uso de su discrecional criterio acerca de cómo ejercer su defensa, proponer a los jueces de la causa la cuestión que, como federal, se, pretende 1) 24 de marzo. _— 2) 24 de marzo.
3) 24 de marzo. Fallos: 212:219 ; 223:233 ; 285:263 ; Causas: "Chamorro Chávez, Reinaldo y/ extradición" del 14 de agosto de 1986; y "Sindicato del Seguro «/ Estado Nacional" del 11 de septiembre de 1986.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:324
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