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Fallos: 329:6263 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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60. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que el deber de pagar una cuota concordataria constituía una obligación a plazo cierto, cuya mora operaba automáticamente al vencimiento de su término (art. 509 del Código Civil), salvo que la deudora invocara y probara que no incurrió en ella, omitiendo considerar así la cuestión prevista por el art. 58 dela ley 24.522, apartándose de loresuelto por la Corteen cuanto había señalado que la cuestión hallaba expresa regulación en lo dispuesto en dicha norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5064.

61. Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —anulación de concur so y provisión de un cargo de pr ofesor universitario- y la decisión impugnada fue contraria alos derechos invocados por el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5368.

62. Es descalificable la sentencia que -tras rechazar el planteo fundadoen la ley 24.283— dispuso la aplicación del 60 del índice de precios mayoristas —nivel general—apartándose palmariamente de los términos de la anterior sentencia de la Corte Suprema, enla cual se mandó practicar los correspondientes reajustes monetarios con arreglo al índice de precios al consumidor, lo que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5467.

63. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio el sentido y alcance del pronunciamiento anterior de la Corte Suprema, del que surge que el principio del enriquecimiento sin causa no resulta aplicable cuando los extremos de procedencia de la acción respectiva no fueron oportunamente invocados ni acreditados: p. 5976.

64. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se apartó del precedente de la Corte Suprema —que no se asienta en la nulidad de la contratación sino en su inexistencia—, pues tuvo por cumplida la prestación y, por ende, el derecho de la actora a la restitución de losinsumos, sin considerar que no se había pr obado la observancia de los mecanismos legales que regulan el procedimiento de licitación pública para que existiera contrato administrativo y, en consecuencia, para que naciera la obligación de la demandada de restituirlos (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto: p. 5976.

Cuestiones federales complejas Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales 65. Es admisible el recurso extraordinario si se impugna la sanción impuesta a quien suministró trabajo rentado, en explotaciones agrícolas, a residentes ilegales, por supuesta violación del principio de igualdad por el art. 48 de la ley 22.439 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho invocado por la recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5567.

66. Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto por la querellantesi setrata de la senten

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6263

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