DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general Dr. Pedro Narvaiz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
ARON GERMAN
RECURSO DE NULIDAD.
Corresponde desestimar los planteos de nulidad efectuados si las resoluciones impugnadas —habiéndose invocado falta de inscripción— se encuentran debidamente registradas, en el curso de las actuaciones no se ha deducido recusación contra los integrantes de la Corte Suprema y los restantes argumentos esgrimidos son manifiestamente improcedentes o constituyen reiteración de otros ya consider ados inadmisibles por el Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos: "G.77.XL1. "Germán, Arón s/ su presentación" y G.1842.XL. "Germán Arón s/ su denuncia de privación de justicia".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5332
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