Que la decisión del a quo es inválida a laluzdel art. 109 del Reglamento parala Justicia Nacional y conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 305:2218 ). Esto es así, pues mientras el juez que se pronunció en primer término propició dicha confirmación con arreglo a consideraciones atinentes a la ya mencionada excepción, el magistrado que lo hizo en segundo término no adoptó decisión alguna sobre ese tema.
Por el contrario, esteúltimo expresó que en la hipótesis más favorable parala actora, esto es, que no se hubiera configurado la cosa juzgada, el rechazo de la demanda se imponía por los motivos que desarrollóen torno del fondo del litigio. De ahí que concluyó en que por "estos fundamentos", adhería a la "solución confirmatoria" que proponía el magistrado preopinante. Luego, habida cuenta que el tercer juez de la sala noparticipó (art. 125 delaley 18.345), cabe concluir en que la sentencia atacada no exhibe dos opiniones sustancial mente coincidentes con la solución del caso, lo cual, como ha sido adelantado, determina su invalidez. Es del caso agregar que el citado art. 125 prevé que bastarán los votos de dos integrantes de la sala, cuando éstos hayan votado en primero y segundo términos "en el mismo sentido".
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se declara lainvalidez de la sentencia apelada, con costas por su orden, por lo que el expediente deberá ser devuelto afin que, por quien corresponda, sea dictada una nueva. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5107
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