RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar la queja si no se logra demostrar que las medidas de prueba reclamadas diriman la autoría del imputado en el hecho de la violación, ya que acreditar la paternidad cuando el imputado admite el acceso carnal —pero con el consentimiento de la víctima— per mitiría establecer el vínculo filial, mas no la violencia ilegítima del acto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La gravedad institucional no puede confundirse con la repercusión periodística del caso si no se demuestra que la intervención de la Corte tuviera otro alcance que el de remediar —eventualmente- los intereses de la parte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde desestimar la queja que fue interpuesta extemporáneamente arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante contra la decisión de la cámara de apelaciones que confirmó el sobr eseimiento de Eduardo Emilio Vargas (fs. 35/37 vta., 15/22).
Contra esa resolución la representante de la querella interpuso el recurso del artículo 14 de la ley 48 (fs. 38/49), cuya denegación dio lugar ala presente queja (fs. 50/51 vta. y 53/61).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4784
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