que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad, ya que con ésta setiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y que provean un análisis razonado de los planteos introducidos oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó paralizar el trámite de la demanda contencioso administrativa hasta tanto la actora diera cumplimiento al pago del impuesto de sellos si notrató el agravioreferido a que la aplicación de los arts. 296 y 297 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa implicaba una grave violación al derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional y al de acceder a la justicia consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica oportunamente propuesto por la actora.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó paralizar el trámite de la demanda contencioso administrativa hasta tanto la actora diera cumplimiento al pago del impuesto de sellos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 663/665, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa ordenó paralizar el trámite de la demanda contencioso administrativa impetrada por llka Construcciones S.R.L. — Cons. Nor.
S.A. — UTE contra la Municipalidad de Intendente Alvear, hasta tanto la actora diera cumplimiento al pago del impuesto de sellos, liquidadoafs. 644 por la Dirección General de Rentas Provincial, sobreun contrato acompañado como prueba documental.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:433
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