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Fallos: 329:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS PocLAVA LAFUENTE.
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que en atención alas razones invocadas acéptanse las excusaciones del señor presidente del Tribunal doctor EnriqueS. Petracchi, y de los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Juan Carlos Maqueda y don E. Raúl Zaffaroni (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva oequiparableatal (art. 6 dela ley 4055).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS ve LA CAPITAL FEDERAL
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3651

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