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Fallos: 329:359 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ENERGIA ELECTRICA.
Lo atinente al régimen dela energía eléctrica seinscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional; y en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética.

—De los precedentes "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica dela República Argentina", "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A." y "Yacylec S.A", a los que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La exención prevista —sobre la base de lo dispuesto en el art. 12 dela ley 15.336— en la circular del comité privatizador suscripta por el secretario de Energía dela Nación no contempla que la concesión del transporte de energía eléctrica sea gravada por impuestos provinciales o municipales, en tanto constituyen medidas que restringen o dificultan la libre producción o circulación de la energía.

—De los precedentes "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica dela República Argentina", "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A." y "Yacylec S.A", a los que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Ningún obstáculo puede válidamente erigirsepara negar, a quien resultaría exento del impuesto sobre los ingr esos brutos por normas federales, el derecho a impugnar judicialmente la validez de las locales que desconocerían su franquicia y darían sustento a la obligación de pago.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 248/276, Yacylec S.A. promovió demanda de certeza contrala Provincia de Corrientes, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Pretende que V.E. declare que no se encuentra obligada a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de construcción,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-359

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