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Fallos: 329:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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plazo en virtud de lo dispuesto por el art. 158 del citado código— cuandola sentencia apelada mediante el recurso extraordinario y el auto denegatorio de éste fueron dictados por la Cámara Federal de Córdoba, y es en consecuencia, la distancia con tal ciudad la que debetenerse en cuenta a esos fines.

En consecuencia, el plazo respectivo con la indicada ampliación —para lo cual debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resul te entre los medios por vía férrea y por ruta terrestre (conf. acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523 ), y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de esta Corte (Fallos: 321:2109 )- es de nueve días. Al ser ello así, de las fechas de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario —30 de abril de 2004- y de interposición de la queja —14 de mayo del mismo añoalas 11:48 horas- resulta la extemporaneidad de la queja, cuya presentación vencía en las dos primeras horas del día 14 de mayo.

Por ello, serechaza la reposición planteada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

NESTOR RAMON DANTE SANCHEZ
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación si la simple manifestación de voluntad formulada por la recurrenteresultaba insuficiente para habilitar el conocimiento por parte del Tribunal, ya que debía contar con la debida asistencia técnica en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, trámite que se hallaba aún en cur so de ejecución al tiempo de formular el desistimiento.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1310

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