libera de la misma obligación y tanto se perjudica el que es obligado a pagarla por un pronunciamiento condenatorio como el que no puede obtener su pago en razón de que la sentencia per seguida le den egó el reconocimiento de la obligación resarcitoria invocada.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No hay diferencias de esencia entre la trascendencia que tiene para el demandante el reconocimiento de un derecho creditorio que seincorpora definitivamente asu patrimonio mediante un pronunciamiento en autoridad de cosa juzgada que hiciera lugar al reclamo, como la admisión de que ese supuesto derecho no existe en el caso de que la sentencia libere al demandado de toda obligación frente a quien invocó ser su acreedor, con igual tutela en la garantía de la propiedad reconocida por el art. 17 de la Ley Fundamental.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/4 vta. por Eulogio E. Velardez.
Considerando:
1°) Que el codemandado Eulogio E. Velardez promueve este incidenteafin de que sele conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos originados por la intervención que debe tomar ante la demanda promovida en su contra por Silvia Ofelia Baeza, que lereciama el resarcimiento de daños y perjuicios, como también lo hace contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Justicia y Seguridad y Pdlicía dela Provincia de Buenos Aires— y Metrovías Sociedad Anónima (Subterráneos Línea B). El monto del redamo asciende a la suma de $ 187.000.
2) Que la concesión del beneficio delitigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incor poradosaal incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4823
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