Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4630 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 fs. 128 vta./129] que se ordene citar como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), argumentando que corresponde a dicho organismo la facultad de fiscalizar y controlar la correcta prestación del servicio ferroviario.

3) Que al contestar el traslado corrido la actora se opone a tal citación [punto || de fs. 163/165], alegando que la CNRT pertenece a la categoría de entidades no privatizadas —en los términos del capítulo || de la ley 23.696- y que dicha comisión constituye patrimonio del Estado Nacional.

4°) Que no se advierten, en este estadio procesal, motivos para desestimar la citación de tercero requerida, toda vez que en el tema sometidoa la decisión de esta Corte se encontraría —prima facie- comprometida la esfera de actuación de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, en su carácter de ente autárquico fiscalizador y controlador de las actividades de los operadores del transporte ferroviario y al que se ha encargado de velar por los derechos de los usuarios, creado por el decreto 1388/96 con capacidad jurídica suficiente para actuar en juicio (ver "considerandos"; arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del anexo |; aps. 1 y 2 del anexo III; punto 6 del acápite "Gerencia de concesiones ferroviarias. Responsabilidad primaria" y pto. 2 del ítem "Gerencia de asuntos jurídicos. Acciones primarias", todos del decreto citado; conf. arg. del 3 de febrero del 2000 en E.298.XXXI1 "Edenor S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa" en Fallos:

326:2254 , ambos de la Secretaría de Juicios Originarios).

Además, un examen liminar —comoel que corresponde en esta instancia— del desarrollo argumental efectuado por la actora al responder el planteo de falta de legitimación pasiva introducido por el Estado Nacional, demuestra que en el momento de decidirse esa defensa al dictar sentencia] deberá examinarse la responsabilidad que se pretende trasladar al tercero cuya participación se requiere y, en su caso, si ella existe de modo concurrente o excluyente con la parte que peticiona la citación.

Por ello, se resuelve: |. Rechazar el planteo sub examine. Con costas (arts. 68 y 69 del ordenamiento procesal); ||. Ordenar que se cite como tercero en el proceso, en los términos del art. 94 del código de forma, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos