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Fallos: 328:4552 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar ala excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Durán Sáenz en la causa Durán Sáenz, Pedro s/ excarcelación — causa N ° 36.028", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que, contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación de Pedro Duran Sáenz la defensa dedujo recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

2) Que, siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48.

De esta forma, se estarían equiparando las situaciones reguladas por el art. 14 de la ley 48 (recurso extraordinario federal), y por el art. 6 dela ley 4055 (recurso extraordinario en el ámbito de lajusticia nacional), tomando un criterio común como elemento, que es el tribu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4552

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