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Fallos: 328:4557 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente sostiene que se encuentra exenta de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por hallarse encuadrada en las previsiones dela ley 19.836.

Que al margen de que las fundaciones se encuentren exentas del pago de los impuestos a las ganancias y de sellos, no se contempla ninguna excepción al pago de la tasa judicial que permita liberar a dicha parte dela obligación impuesta por el mencionado artículo, por loquela causal invocada no es suficiente para modificar el criterio del Tribunal según el cual las personas y actuaciones que están exentas del pago de lastasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, situación en la que no se encuentra la parte recurrente (Fallos: 316:1754 , 3129 y causa F.1187.XXXI1 "Fundación Creando Espacios c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro" del 21 de octubre de 1997).

Por ello, intímesea la apelante para que, dentro del plazo de cinco días, integre el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la Fundación Florencio Molina Campos, representada por el Dr. Carlos Alberto Rodríguez, con el patrocinio del Dr. Raúl Soler Ponce.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4557

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