traordinaria, y que esta última es improcedente cuando la decisión impugnada mediante el remedio federal no ocasiona a quien lo plantea un gravamen concreto, efectivo y actual (Fallos: 267:499 ; 303:1852 ; entre otros).
4) Que los agravios traídos a consideración en esta instancia tienen por sustento un gravamen que ya no es actual, dado que el apelantese limita a cuestionar los efectos con que había sido concedido el recurso de apelación ya resuelto.
Por ello, se resuelve desestimar la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Economía y Producción —Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, representado por la Dra.
Soledad Zabala Alonso Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.
CARLOS ALBERTO ONISZCZUC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la inter posición del remedio federal—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Si se declaró la prescripción de la acción contravencional y se dispuso el sobreseimiento en la causa en favor del recurrente, los agravios invocados en la apelación extraordinaria contra el rechazo del recurso local contra la sentencia condenatoria, han perdido virtualidad.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4448
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