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Fallos: 328:4008 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que por providencia del secretario se difirióla consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del referido incidente, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia fs. 501). Atento a que desde la última presentación delos recurrentes fs. 503) transcurrió un lapso superior al previstopor el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , esta Corte declaró la caducidad a fs. 504.

2) Que los apelantes plantean recurso de revocatoria de dicha decisión con sustento en que con posterioridad a la última comunicación al Tribunal acerca del trámite del referido incidente habían realizado en las instancias ordinarias diferentes actos tendientes a la obtención de sentencia en el referido beneficio que demostraban su interés en mantener viva la instancia, por lo que en razón del criteriorestrictivo que rige el instituto de la caducidad solicitan que se revoque el fallo.

También hacen mérito del escrito presentado con posterioridad a la declaración de caducidad pero antes de que se les notificara dichofallo mediante el cual informaban sobre el punto (fs. 506/507; 508/520).

3) Que la falta de diligencia de losinteresados resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su presentación de fs. 503 que dio origen al proveído de fecha 18 de marzo de 2005, hasta la declaración dela caducidad de la instancia del 5 de julio de dicho año, notificada el 28 de ese mes, pasaron más de tres meses sin que la parte hubiera informado acerca del estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos, carga que, por otra parte, no podían desconocer pues en dos oportunidades anteriores habían adoptado una postura diferente fs. 502 y 503).

4) Que, por lo demás, no puede admitirse que la presentación efectuada con posterioridad al fallo del Tribunal que declaró la caducidad pueda hacer variar la solución, pues si bien es cierto quefue realizada

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4008

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