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Fallos: 328:3476 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queel Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 4 de noviembre de 2004 (fs. 37)- resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 49).

2) Queel apelantesdlicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido —ectificando lo que anteriormente había manifestado— que tal notificación le fue efectuada el 26 de noviembre de 2004, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 51). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 49. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.

LIDIA NOEMI VACA v. ALFREDO MARIO DEMARCO y Otro
RECURSO DE REPOSICION.
La fotocopia del duplicado del escrito en que el recurrente informaba acer ca del estado procesal en que se encontraba el beneficio de litigar sin gastos, que habría

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3476

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