— II Se agravia el quejoso de que el fallo del Superior Tribunal de Justicia es arbitrario, que incurrió en auto contradicción, y omitió pronunciarse sobre cuestiones federal es alegadas por su parte, con locual estimó, vulneró derechos y garantías de raigambre constitucional —arts. 14, 14 bis, 16, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional—, a través de una denegatoria tácita o resolución contraria a los mismos, causándole un gravamen de irreparable reparación.
Fundó su pretensión en lo normado por los artículos 14, inciso 3 y 15 de la ley 48; 256, 257 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas constitucionales vulneradas.
—IV-
Estimo, que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal parala apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho local constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ; 320:378 ), y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el artículo 3 del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por tanto, no obliga al legislador (Fallos: 315:2999 ), no lo es menos que la facultad de legislar hechos pasados no es ilimitada, ya que la ley nueva no puede modificar oalterar derechos incor porados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos:
305:899 ).
En tal sentido es necesario recordar que V.E. ha señalado reiteradamente que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajola vigencia de la norma derogada o modificada-— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 296:723 ; 298:472 ; 304:871 ; 314:481 ).
En consecuencia, es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1385
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