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Fallos: 326:4263 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fónica y Techint con sustento en su calidad de contratistas e invocando solidaridad proveniente de las normas laborales, sin que a ello se añadiera una imputación concreta en orden a su condición de dueño o guardián de la cosa causante del hecho u otra fundada en el artículo 1113 del Código Civil (fs. 1371 vta.).

Descartó, además, que el contralor verificado por Techint sobre su subcontratista pudiera trascender al tiempo de indagar sobre la responsabilidad de las co-demandadas en lo civil —al punto de habilitar un supuesto de sdlidaridad o responsabilidad in sodidum- y la relevancia del seguro contratado por las accionadas para prevenirse de infortunios como el examinado. Ello fue así, previo a desechar que se hubiera alegado en la demanda una hipótesis de vinculación o integración societaria de las firmas requeridas (fs. 1371 vta./1372).

Examinado, empero, el libelo introductivo se advierte que si bien, en un primer momento, la vinculación entre las demandadas es presentada en términos de contratación y subcontratación; más tarde Telefónica y Techint son caracterizadas como "...empleadoras principales receptoras de los servicios del occiso..."; e, inclusive, Techint como "principal obligada" en su condición de co-propietaria de Telefónica (v.

fs. 114 vta.); la última, "...comotitular del serviciotelefónico en lazona de ocurrencia del accidente..." y la subcontratista Comtel SRL, como una de las empleadoras (cfse. fs. 114 vta./115 y 117). A su turno, la pretensora atribuye una de las cosas riesgosas (poste de cableado) a Telefónica, aludiendo, asimismo, ala operatoria riesgosa impuesta por las empleadoras (fs. 120 y 120 vta.).

En segundo término, (°... Pero, si así nofuese..."), la actora acudea las disposiciones de los artículos 14, 29, 30, 31 y 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, entreotros, con particular énfasis en la regla del artículo 30, sobr e cuya base presenta la actividad de la subcontratista como normal y específica -"tanto en sentido principal como accesorio— de Telefónica S.A., y en la del artículo 14, relativa al fraude laboral cfse. fs. 114 vta. /115).

En el mismo orden —conforme se anticipó—al detenerse en el evento dañoso, amén de referirse a la cosa riesgosa (poste de cableado) y viciosa (cinturón), la peticionaria hace hincapié en los elementos que determinaron el accidente; en especial, en el riesgo creado por la operatoria impuesta en común por las empleadoras, a saber: el trabajo en altura (fs. 120).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4263

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