ADRIANA PATRICIA ALMADA y Otros v. COMTEL S.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia que modificó la que había hecho lugar al reclamo de daños derivados de un accidente por entender que no se encontraban acreditados los extremos que avalaran la responsabilidad sdidaria delas codemandadas, si no examinó la relevancia probatoria del contrato de seguro concertado conjuntamente por las demandadas y la que concierne a la calificación de las actividades principales o accesorias vinculadas a la explotación y ala índole del control ejercido sobre la subcontratista, que el fallo concibe como inherentes al régimen de solidaridad laboral y —sin fundamento alguno-— carente de peso al tiempo de indagar la imputabilidad civil de las codemandadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B), denegó el recurso extraordinario de la actora con fundamento esencial en que el supuesto de autos no se encuentra comprendido entre los considerados por el artículo 14 delaley N° 48 (fs. 1426).
Contra dicha decisión, se alza en queja la demandante por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en el principal (v.
fs. 276/290 del cuaderno respectivo).
— La alzada civil modificó parcialmente la sentencia de grado que hizo lugar a un reclamo de daños derivados de un accidente fs. 1143/1181). Para así decidir, consideró, en breve síntesis, que no se encuentran acreditados los extremos que avalen la responsabilidad solidaria de las co-demandadas; ni halla tampoco justificativo la notoria desproporción entreel resarcimiento estipulado para la cónyuge y
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
