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Fallos: 326:4258 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 porcentaje o alícuota aplicable a la base imponible, que representa o arroja como resultado el quantum de la obligación tributaria." (op.

cit., p. 136/137).

Como he dicho, si bien con lo expresado es suficiente para dar por tierra con el tributo discutido, debe observarse que se desprende delo expuesto en el acápite V —y contrariamente a lo pretendido por la demandada afs. 156 vta.— que, comola ratificación legislativa del decreto 67/96 sólo lo fue hasta el momento de entrada en vigencia de la ley 25.237 —con la pretensión de otorgarle efectos sólo hacia atrás perono hacia delante-, al quedar éste sin vigor a partir de tal momento, tampoco existe definición legal vigente sobre ninguno delos otros elementos esenciales de la obligación tributaria, en violación también al mentado principio de reserva de ley tributaria, siendo una inadmisible delegación total del Congreso en el Poder Ejecutivo que, por lodemás, no encuentra cabida alguna en los parámetros del art. 76 de la Carta Magna.

— VIH — En virtud de lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 dto. 360/95 y 67/96) s/ amparoley 16.986".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de la anterior instancia que hizo lugar ala acción de amparo y, en consecuencia decaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en cuanto delega la facultad de fijar los valores 0, en su caso, las escalas aplicables para determinar el importe de las tasas a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4258

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