ZOFRACOR S.A. v. NACION ARGENTINA
ACCION.
Si la relativa proximidad existente entre ambas zonas francas permite inferir prima facie que la que contaría con condiciones menos ventajosas podría tener inferiores posibilidades de desarrollar los propósitos perseguidos con su creación, la actora -firma adjudicataria de esta última-, tiene un interés concreto, inmediato y sustancial que permite considerar al pleito como un "caso", "causa" o controversia, en los términos de los arts, 116 y 117 de la Constitución, a fin de autorizar el ejercicio de la función judicial.
REFORMA CONSTITUCIONAL.
La reforma constitucional de 1994 fue fruto de una voluntad tendiente a lograr, entre otros objetivos, la atenuación del sistema presidencialista y el fortalecimiento del rol del Congreso.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El texto del art. 99, inc. 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Los beneficios que se han establecido en el decreto 285/99 comportan, en su gran mayoría, el ejercicio de facultades de carácter tributario —aduaneras, impositivas o vinculadas con el Régimen Nacional de la Seguridad Social-, las que son competencia exclusiva del Poder Legislativo —arts. 4, 17 y 75, incs. 1 y 2?, de la Constitución Nacional- y cuyo ejercicio está vedado al Poder Ejecutivo Nacional, aun en las condiciones excepcionales que podrían justificar el dictado de decretos de necesidad y urgencia, en atención a la explícita exclusión de tales materias que efectúa la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El decreto 285/99 resultó insanablemente nulo por oponerse al principio de legalidad que rige en materia tributaria y al claro precepto del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional y, por ende, se encuentra privado de todo efecto jurídico.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2394
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