que antes de llegar al andén de descenso de la estación Constitución frenó bruscamente para detener su marcha. Esa frenada abrupta y repentina hizo que se precipitara al piso del vagón y que varios pasajeros se le cayeran encima, por lo que sufrió golpes en su pierna y rodilla derechas, en la cabeza y otros traumatismos.
Expone que a raíz del accidente fue atendida por el S.A.M.E., que debió trasladarla en silla de ruedas, siendo asistida, también, por Emergencias Médicas y derivada finalmente en ambulancia al Sanatorio San Patricio. Allí se le colocó una bota alta de yeso que llevó durante dos meses y luego debió someterse a rehabilitación kinesiológica. Pese a ello, tiene fuertes dolores en la rodilla derecha, la que no puede flexionar como antes, camina con inseguridad y usa un bastón permanentemente.
Se refiere a la responsabilidad de la empresa ferroviaria y considera aplicable al caso el art. 184 del Código de Comercio, que consagra la responsabilidad objetiva del transportista. Sostiene que ha interrumpido el curso de la prescripción anual prevista en esa norma dado que tramitó un expediente administrativo y que ha intentado la conciliación por la vía de la ley 24.573. Afirma que el caso encuadra en la responsabilidad por el riesgo creado a que alude el art. 1113 del Código Civil y agrega que la demandada ha actuado con negligencia e impericia, por lo cual el evento le resulta imputable. Reitera las lesiones sufridas y discrimina los ítems en que clasifica el daño.
ID) A fs. 100/102 contesta la demandada y opone la prescripción.
Dice que, según relata la actora, el hecho aconteció el 8 de marzo de 1998 y que como encuadra la acción dentro de la responsabilidad derivada del contrato de transporte prevista en el art. 184 del Código de Comercio el plazo a considerar es de un año, por lo que debió reclamar antes del 8 de marzo de 1999. Agrega que si bien la actora ha iniciado la mediación contemplada en la ley 24.573, no ha indicado la fecha en que la solicitó, constando sólo la de la fijación de la audiencia propuesta por la mediadora. Por otro lado, dice que la reclamación administrativa a que se refiere no es medio idóneo para interrumpir la prescripción.
Atribuye conducta negligente ala actora, lo que evidencia que medió una causal de exoneración de responsabilidad. En otro orden de cosas, realiza una negativa de carácter general e impugna los daños invocados y su monto.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1601
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