nes; tales serían los signos monetarios extranjeros y los billetes de banco extranjeros y del país, en la medida en que sean aceptados por el comercio (Enneccerus, ob. cit., págs. 545/546; Von Tuhr, ob.cit., pág.
45/46). Este concepto amplio se ve reflejado en el art. 617 del Código Civil (modificado por la ley 23.928), según el cual las obligaciones de dar moneda extranjera —que son dineroen sentido estricto en sus países de origen, pero carecen de curso legal en el nuestro— deben considerarse como de dar sumas de dinero.
Ahora bien, los bonos de consolidación de regalías de hidrocarburos constituyen "valores de la deuda pública nacional" emitidos en dólares estadounidenses pero pagaderos en pesos a dieciséis años, en ciento veinte cuotas mensuales, con un plazo de gracia de seis años conf. art. 1 del decreto 2284/92, modificado por sus similares 54/93 y 2035/93; comunicación "A" 2083 del B.C.R.A., cuya copia obra afs. 70/71 de la causa penal), creados con la finalidad de cancelar las deudas reclamadas por las provincias en concepto de regalías (arts. 19 de la ley 24.145 y 2 del decreto 2284/92). Similares condiciones revisten los bonos de consolidación en dólares mencionados en el considerando décimo tercero, que fueron emitidos para cancelar "accesorio(s) de la deuda principal reconocida por regalías" (arts. 4 y 5 del decreto 2035/93).
Resulta fácil advertir que estos valores revisten características que los diferencian del dinero, aun entendido éste en el más amplio de los sentidos indicados precedentemente. Ello es así pues los bonos en cuestión no sólo carecen de curso legal o forzoso, sino que tampoco son aceptados como medio general de cambio.
No obsta a tal conclusión la circunstancia de que estos bonos representen un valor en dinero, pues una de las funciones principalesde la moneda es, como ya se ha destacado, la de servir de medida de los valores (tertium permutationis), de manera que el precio de cada objetode cambio puede ser expresado en términos monetarios (confr. Vito, ob. cit., pág. 498; Samson Leiserson, "La Moneda", en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de la Plata, t. XIV, 1943, pág. 386; Llambías, ob. cit., vol. II-A, pág. 180; Bustamante Alsina, ob. y lugar mencionados). Por ende, resulta inevitable que los bonos de consolidación —así como todas las demás cosas, bienes y servicios existentes— tengan un precio en dinero, ya que ello es una mera consecuencia de que éste es el común denominador de todos los valores.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:628 
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