5) Queelloesasí puesla cámara ha autorizado la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de los intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo quela resolución adoptada por el a quo aparece desprovista defundamento (Fallos: 316:3131 y causa O.350.XXXI1I .
"Okretich, Raúl Albino d/ Editorial Atlántida S.A." del 15 de julio de 1997).
6?) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello y habiendo dictaminado el Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efectola sentencia apelada. Con costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el considerando 1° del voto de la mayoría.
2?) Quelos agravios de la apelante vinculados con la atribución de responsabilidad del centro asistencial, la exorbitancia de las sumas establecidas a favor del menor que quedó en estado de vida vegetativa, el reconocimiento del daño moral sufrido por sus padres y el punto departida que se debe adoptar para el cómputo delos intereses, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal dela causa y ajenas —comoregla y por su naturaleza—
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2479
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