prima facie, cuestiones de carácter federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (conf. Fallos: 323:813 , entreotros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General respecto del punto que es objeto de la presente resolución, y con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficioal Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
FERNANDO HECTOR BAJOS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación constituye un medio de impugnación sólo de resoluciones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte y no es idóneo para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Fernando Héctor Bajos en la causa Bajos, Fernando Héctor s/ acción de amparo en autos: "Consejo de la Magistratura Tercera Circunscripción Judicial c/ Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche s/ conflicto de poderes", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2023
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