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Fallos: 321:177 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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do por el fallo de esta Corte del 10 de agosto de 1995, confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda tendientea obtener el pago del remanente del precio del contrato detransporte de valijas postales con documentación confidencial hasta las delegaciones provinciales dela Secretaría de Inteligencia, prorrogado en octubre de 1989, y rechazado la reconvención por lesividad del convenio en el que se había estipulado esa prórroga —revocado por razones deilegitimidad mediante la resolución del Secretario de Inteligencia de Estado 320 de 1990- y restitución de las sumas pagadas en exceso.

Contra lo así decidido, la demandada inter puso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que, para resolver comolo hizo, el tribunal de alzada expresó, de acuerdo con lo dispuesto en el fallo del 10 de agosto de 1995, que el caso debía ser nuevamente juzgado con arreglo a los principios y reglas propias del derecho público, en razón del carácter administrativo dela contratación. Sin embargo, consideró que el hecho de que en el convenio de prórroga se hubiese establecido un nuevo precio básico 858 mayor, a moneda constante, que el pactado en el contrato originario, no justificaba su revocación posterior ya que no había evidencias de que, al celebrar ese negocio, la voluntad de la administración hubiera estado viciada por error ni dolo. Al respecto, señaló que cabía presumir que el demandado había ponderado adecuadamente el contenido de las estipulaciones del convenio de prórroga, suscripto por el Director de Finanzas del organismo, durante el transcurso de las tratativas precedentes a su celebración; y, por otra parte, expresó que la causa penal instruida a raíz del exceso del nuevo precio había concuido con el archivodel expediente, a raíz deno haberse acreditadola existencia de dolo. Finalmente, sostuvo que el notorio desequilibriode las prestaciones tampoco autorizaba a revisar el negocio a título de lesión, pues no era posible concebir al Estado Nacional como víctima dela necesidad, ligereza oinexperiencia a que serefiereel art. 954 del Código Civil.

3") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, por discutirse la validez de un acto emanado de autoridad nacional -la resolución de la Secretaría de Inteligencia del Estado 320 de 1990- y el alcance de las normas de derecho administrativo, de índole federal , en cuya virtud fue ejercida; y la decisión ha sido adversa al derecho que el interesado fundó en aquél (v. Fallos: 320:1003 , y las allí citadas).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-177

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