Asimismo se fijan los honorarios de los peritos ingeniero mecánico Roberto José Anconetani y contador Jorge Gabriel Nul, en la suma de setecientos setenta pesos ($ 770), para cada uno de ellos. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 1) Que, de conformidad con lo resuelto a fs. 48, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que la legitimación sustancial de la empresa Fernández Kulisek e Hijos S.R.L. se acredita con el informe del Registro de la Propiedad Automotor obrante a fs. 98/99 y la propiedad del patrullero con el agregado a fs. 95/96.
39) Quela responsabilidad por el riesgo dela cosa que establece el art. 1113 del Código Civil no resulta enervada en supuestos como el sometido a consideración del Tribunal, en los que se crean presunciones de causalidad concurrentes sobre el dueño y guardián de cada vehículo, quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes. Por lo demás la invocación de una neutralización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en ese ámbito.
En consecuencia, corresponde determinar la responsabilidad de los partícipes en la colisión a la luz de los principios generales reseñados, a los que deben sumarse las normativas particulares de los reglamentos de tránsito, que consagran pautas específicas de circulación para los vehículos afectados a situaciones de emergencia (ambulancias, policiales y bomberos), régimen que se justifica ante la necesi- dad de prestación de servicios urgentes que comprometen el interés de la comunidad. - ..
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2984
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