pues debe valorarse el riesgo que corre el agente público en el caso de omitir la noticia del presunto delito.
Sobre esa base y en las condiciones expuestas en los considerandos anteriores, debe concluirse en que los antecedentes del caso hacían justificable un pedido de investigación como el que se hizo a raíz de la denuncia policial. Consecuentemente, no se ha configurado un supuesto de "acusación negligente" que permita responsabilizar al IPRODHA sobre la base de las previsiones del artículo 1109 del Código Civil.
15) Que la solución a la que se arriba respecto de esta codemandada torna inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la responsabilidad subsidiaria que la actora pretende atribuir a la Provincia de Misiones por los actos de aquella entidad autárquica. Por ende, se ha vuelto abstracto el examen de la defensa de falta de legitimación pasiva que al respecto opone el Estado provincial.
16) Que resta ahora determinar si existe una responsabilidad propia de la provincia por el alegado actuar antijurídico de los funcionarios policiales y judiciales que intervinieron en la instrucción del proceso penal.
17) Que la pretensión de ser indemnizado sobre la base de esa supuesta actuación ilegítima requiere dar cumplimiento a la carga pro cesal de individualizar del modo más claro y concreto que las circunstancias del caso hicieran posible cuál habría sido la actividad que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad (conf. Fallos:
817:1233 ).
En el caso, la actora sólo ha individualizado tres actos producidos durante el curso del proceso —el allanamiento de la delegación de la entidad mutual, el secuestro de su documentación y la orden de captura de sus directivos que habrían concurrido como factores causales de los daños que alega. 18) Que el allanamiento contó con una orden previa del juez competente, la cual no aparece como incuestionablemente infundada o ar
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2836
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