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Fallos: 316:911 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dictadas sobre Mercedes Benz Argentina S.A., razón que necesaria- .

mente debió evidenciarle que, cesadas estas últimas por un acto estatal de similar naturaleza al que las generó), automáticamente quedaban las primeras sin sustento alguno. Aún en la hipótesis más favorable para la demandada —cual es la de que esa esencial circunstancia no hubiese sido advertida- se estaría frente a un error de los que configuranala posesión como "de mala fe" (artículo 2356 del Código Civil) pues más allá de que constituyera un error de derecho o de hecho, en cualquiera de los supuestos es palmaria su inexcusabilidad.

Respecto de los "indicios" y "presunciones" que la demandada arguye como justificativos de su actuar (con relación a las personas físicas o jurídicas interdictas que se habrían ocultado tras la actora), baste mencionar que en el tantasveces citadojuicio "La Rinconada S.A.

en formación) c/ Nación Argentina s/ nulidad e inconstitucionalidad" resultó vencida en primera instancia y desistió del recurso de apelación que había interpuesto y que tampoco le fue favorable el proceso caratulado "Comisión Liquidadora decreto-ley 8124/57 c/Carrera, José B. y otros s/ simulación" (fs. 834/ 835 vta.). 13) Que, por fin, en lo atinente al quantum indemnizatorio cabe razón a la apelante cuando señala que al modificar el a quo el fallo de primera instancia -deduciendo "las sumas correspondientes al período transcurrido entre fines del año 1955 y el 10 de abril de 1959" (fs. 2083 vta.) "importó una sustancial alteración del desarrollo de la pericia — que, obviamente, consideró en la evolución de la explotación del bien, los fondos que se reinvertirían año tras año" (fs. 2140). Al no hacerse lugar a la demanda por el lapso que va de fines de 1955 al 10 de abril de 1959, el peritaje no deberá tomar en cuenta -—al efecto del cálculo respectivo los resultados posibles que, en una explotación normal, se habrían obtenido en ese período 1955-1959, ni sus sucesivas reinversiones. En consecuencia, corresponderá adecuar el peritaje a lo expuesto, siguiendo, en lo demás, las pautas del ya practicado en autos.

En cambio, debe desecharse la crítica de la demadada, en cuanto a que la prueba habría relacionado la administración estatal con una gestión "ideal" del establecimiento agropecuario. El peritaje es concluyente, en cuanto a que se calculó "... el resultado que se hubiera podido , obtener conforme a una explotación con pautas racionales y normales de eficiencia" (fs. 1621, cuarto párrafo); y que se hizo el cálculo "... delos frutos civiles e industriales que hubieran podido obtenerse en una ex

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-911

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