316 y que sea ilegítima la posesión adquirida "por un modo insuficiente para adquirir derechos reales" (artículo citado).
Desde esta óptica, resulta evidente que la posesión del Estado Nacional sobre los bienes que integraron el establecimiento agropecuario "La Rinconada", propiedad de la demandante, no tuvo el carácter de legítima por la sencilla razón de que, en el conjunto de actos administrativos y vías de hecho que le dieron origen, no puede encontrarse ninguno de los caracteres que configuran el "título suficiente" apto para producir la constitución o transmisión de algún derecho real.
12) Que, en lo concerniente a que la mencionada posesión sería — según la recurrente— "de buena fe", ha de repararse en que, para que una posesión de tales características exista, resulta indispensable que el que la detentó haya estado persuadido, por ignorancia o error de hecho, de su legitimidad, convicción que debe darse "sin duda alguna" y que se refiere, como lo dice Freitas en el artículo 3716 del Esbozo fuente del artículo 2356 del Código Civil) a la existencia, calidad y validez del título, al modo de adquirir y al derecho del transmitente confr. artículo 2356 citado y artículo 4006 del mismo código).
Contrariamente a lo sostenido por la apelante —que quiere utilizar un concepto de más latitud que el expresado son las referidas normas legales las aplicables al sub lite, pues en este proceso no se trata de valorar nuevamente la intervención de la sociedad actora por decreto 4415/55 —que oportunamente calificó la sentencia dictada en el proceso sobre nulidad e inconstitucionalidad- sino de apreciar la posesión que tuvo el Estado Nacional y sus efectos con relación a la demanda promovida en estos autos.
Esa posesión, como surge del pronunciamiento mencionado, pasado en autoridad de cosa juzgada, quedó sin fundamento alguno desde el dictado del decreto 3732/59, publicado el 9 de abril de 1959 (que levantó la interdicción que pesaba sobre Mercedes Benz Argentina S.A. sociedadconla cual habría tenido "directa relación" la actora, según se adujo en su momento) y la señalada circunstancia trajo necesariamente aparejada, no sólo la falta de causa en la continuidad de la posesión estatal a partir de esa fecha, sino la imposibilidad de que su continuación pudiera revestir la "buena fe" exigida por los preceptos citados supra. Esto último por cuanto fue la propia demandada la que relacionó las medidas tomadas respecto de la actora -y su patrimonio—con las
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:910
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