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Fallos: 316:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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VI)A fs. 190/209 se presenta la Provincia de Córdoba. Efectúa una negativa general sobre las circunstancias de hecho expuestas en la demanda y afirma la inexistencia de obras artificiales encaradas por sus organismos específicos toda vez que las existentes han sido ejecutadas por la Nación o particulares.

Hace referencia al fenómeno que plantean los factores dimáticos generadores de importantes excedencias hídricas, que se manifiestan también en la cuenca del río Quinto. Oponela defensa de prescripción.

VII) A fs. 226/233 comparece la Provincia de La Pampa. Plantea las excepciones de falta de personería y prescripción. En cuanto al fondo dela cuestión describe el régimen hidrológico del río Quinto y su cuenca antes de que la Provincia de Córdoba realizara obras en su territorio, y niega la existencia de construcciones de su parte que tuvieran gravitación en los derrames que ocasionan los perjuicios invocados por la actora.

A fs. 255/256 se desestima la excepción de falta de personería.

Considerando:

1?) Que estos juicios son de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 dela Constitución Nacional).

2°) Que corresponde, en primer término, resolver las defensas de prescripción planteadas; en ese sentido, sólo es necesario atender ala opuesta por la Provincia de Buenos Aires toda vez que respecto de igual pretensión de loster ceros debe estarsea lo decidido a fs. 255/256 de la causa P.414.XX y en otros precedentes (demandas seguidas por Oscar José Cachau y las acumuladas).

Al contestar al traslado pertinente, la parte actora sostuvo, entre las razones que a su juicio obstaban a la prescripción, los efectos suspensivos quea mérito delo dispuesto en el art. 3986, segundo apartado, del Código Civil, cabía asignar a los telegramas remitidos con fecha 22 de julio de 1980 y que en copia corren a fs. 29 y 30.

El textolegal citado incorporó como causal suspensiva del plazo de prescripción -que solo opera una vez- a "la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1472

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