Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1368 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario respecto a la condena a pagarla suma resultante de la cláusula penal moratoria, que la cuestión fuera introducida en el recurso extraordinario, si la sentencia tachada de arbitraria superó el objeto de la pretensión deducida ante la alzada, por lo que la decisión no era razonablemente previsible (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


JUAN C. BASGALL v. DELEGACION ARGENTINA

COMISION TECNICA MIXTA Ds SALTO GRANDE)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En tanto se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a normas federales, la Corte no se halla limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si elactorno ha demostrado que le hubiera estado impedido utilizar, a fin desatisfacer el objeto desu pretensión, lainstancia administrativa del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, resulta prematuro el tratamiento de los agravios vinculados con el art. 18 de la Constitución Nacional, desde que su consideración serfa oficiosa sólo si dicho tribunal arbitral no escuchase o desestimase su reclamo.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal) cuando sc deja sin efecto la decisión sobre la base de argumentos no invocados por la apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cuando la resolución impugnada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un privilegio de carácter federal, como el que halla sustento en el art. 4? del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Comisión Técnica-Mixta de Salto Grande -aprobado por ley 21.756- y en las posteriores resoluciones de dicho ente (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos