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Fallos: 312:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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aplicación supletoria no corresponde al no ser necesaria la integración de la norma específica (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que se les asigne no conduzca al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, a'fin de que no se desnaturalice su finalidad tuitiva (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: — —I— La titular de las presentes actuaciones gozaba conjuntamente con sus hijos menores, de una pensión militar otorgada por resolución de fecha 14 de noviembre de 1979, en su carácter de viuda e hijos respectivamente del Sargento Ayudante (R) Antonio Storniolo.

Con fecha 4 de febrero de 1982, el Señor Comandante en Jefe del Ejército dispuso la cesación del beneficio de la actora, con retroactividadal 11 de febrero de 1980, fecha en que quedó firme la sentencia que la había condenado "a la pena de tres años de prisión, con costas, como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieron excusables (art. 29, inc. 3°, 40, 41, 80 inc. 1° y 81 inc. 1° "in fine" del Código Penal; y 67,235, 248 a 250, 252 y 260 del Código de Procedimiento Penal)"; en perjuicio de su cónyuge, hecho cometido el 6 de diciembre de 1978. La revocación administrativa del beneficio se fundó en lo dispuesto por el art. 3291 del Código Civil, cuya aplicación subsidiaria decidiera esa autoridad militar, que declara la incapacidad para suceder, por indignidad, de los condenados por delito de homicidio contra la persona de su cónyuge.

No conforme con tal proceder, la ex-beneficiaria solicitó, en sede administrativa, la restitución del beneficio y, transcurridos los plazos .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1284

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