marca de la actora para distinguir los artículos de la clase 22 del .
nomenclador actual y se la condene a cesar en el uso de aquélla, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 237. - .
29) Que la recurrente cuestiona la interpretación atribuida a los .
arts. 24, 28 y 29 de la ley 22.862; afirma que el a quo aplicó indebi damente Jas pautas contenidas en los incisos a y b del art. 3? y el art.
10 de dicho precepto, los que, según entiende están reservados para los casos en que el conflicto se suscita entre productos de la misma clase. Agrega que la actora no puede ampararse en lo dispuesto en.
el inc. h del mencionado art. 3? por no tratarse de la persona física Christian Dior, ni uno de sus herederos ya que, según alega, dicha ' disposición sólo se aplica a los habitantes de nuestro país pero no .
a quienes residen en el exterior, sin que quepa invocar al efecto, , las disposiciones del Convenio de París, que nada dispone sobre el punto, . o 39) Que los agravios del recurso, fundados en la inteligencia adversa a las pretensiones del apelante, asignada por el a quo a las disposiciones aludidas, suscitan cuestión federal bastante para su exa men en la instancia extraordinaria por lo que, desde el punto de vis ta formal, el recurso ha sido bien concedido (art. 14, inc. 39, de laley 48). 49) Que la Cámara consideró .que la elección de la marca cuestionada obedeció únicamente a la manifiesta notoriedad que ésta había alcanzado, lo que, a su juicio, se pone de manifiesto en los textos de propaganda utilizados en sus folletos, donde se lee "Yves Saint Laurent y Christian Dior firman ahora sus mamparas de baño", demostrativa de su intención de inducir a engaño al público consumidor recurriendo a una copia servil de la prestigiosa marca de la actora, en abierta violación del art. 953 del Código Civil y del art. 24, inc. b, de la ley 22.362. . 59) Que el Tribunal estima razonable esta interpretación del a quo, -sobre la base de juzgar que la tutela que confiere la norma marcaria cubre también aquellos casos en que, como en el presente,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:713
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