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Fallos: 310:2807 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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5 Que tales circunstancias desvirtúan la alegada prioridad de paso que la aseguradora atribuye al conductor del Torino, toda vez que aquélla no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea (Fallos:

297:210 ; 306:1198 ), situación que no resulta haber sido la del caso en estudio (ver el mencionado croquis del Ing. Elías).

6) Que, no obstante, tales elementos de juicio no excluyen la participación responsable del conductor del Citroén. En efecto, al establecer la velocidad a que circulaban los dos automotores, el Ing.

Elías atribuye al de la propiedad de la actora un desplazamiento superior a los 38 Km. horarios, por lo que, a su juicio, obró concurrentemente para provocar el riesgo de colisión (fs; 151/151 vta.). A esta conclusión del experto debe agregarse que su conductor, Sr. López, al declarar en el sumario policial sostuvo que transitaba a una velocidad de 40 a 50 Km. por hora, que parece excesiva para transponer una bocacalle. Por tales razones corresponde declarar que medió en el accidente concurrencia de culpas, la que se distribuye en un 80 respecto a la demandada y en un 20 para la actora. .

79) Que resta tan sólo determinar el monto del resarcimiento.

Según el perito Elías, la camioneta Citroén experimentó una disminución del 80 de su valor venal, que estima, para la fecha en que se produjo su informe, en 1.500 australes, Debe, asimismo, considerarse que la actora pudo obtener un valor de rezago del orden del 10, por lo que la suma a indemnizar se fija, al 6 de agosto de 1986, en 1080 australes, cantidad que deberá ser actualizada hasta su pago efectivo conforme al índice para los precios al consumidor que elabora la Dirección Nacional de Estadística y Censos.

Por ello, lo dispuesto en los arts. 1109, 1113 y correspondientes del Código Civil se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones contra la Provincia de Buenos Aires y Gustavo Daniel Rossi y condenar a éstos a pagar, dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique, el capital que allí se establezca de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando precedente. Dicha condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en: los tér

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2807

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