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Fallos: 306:2161 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Ello así, pues la relación de los hombres que integran las filas militares entre sí y con la Nación, se gobierna por los respectivos reglamentos qu:

al efecto dicte el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca; y el ciudadano incorporado a las fuerzas armadas para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, quzda sometido especificamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenVuelven sus principios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo (1).

ARMANDO LAMBRUSCHINI
RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos formales, Mnerposición del recurso.

Término.

Resulta tardío el recurso extraordinario que no sz dedujo contra las resoluciones que agravian al recurrente sino contra las decisiones que deciararon inadmisibles la sustanciación de incidentes que el tribunal de la causa declaró incompatibles con la naturaleza del juicio sumario seguido al procesado. Ello así, pues el plazo para la interposición del remedio federal no se suspende por presentaciones de la índole aludida.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si bien la circunstancia de que el procesado se halle alojado en un establecimiento sito en cl lugar donde tiene su asiento el tribunal que instruye el proceso, o en lugar inmediato a él, integra razonablemente la garantía constitucional de la defensa en juicio, la escasa distancia existente entre El establecimiento donde sz alojó al recurrente y la sede del tribunal de la causa hacen que, habida cuenta de los medios de comunicación contemporáneos y de la etapa actual del proceso, no se den en el caso condiciones que pongan de manifiesto la vulneración de tal principio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Si el Congreso restituyó al sancionar la ley 23.049, el texto original del art. 315 del Código de Justicia Militar, el art. 197 del decreto 8785/67 7, que establece que el personal superior de la Armada en prisión preventiva la cumplirá, cuando se trate de Causas sustanciadas en la ciudad de Buenos Aires, en la Escuela de Mecánica de la Armada— aparece actual.

) Fallos: 291:280 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2161

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